Articulo
1º.- Denominación.
Al
amparo del artículo 22 de la Constitución Española,
se constituye la Asociación, carente de ánimo de lucro,
denominada ASOCIACIÓN CULTURAL Y RECREATIVA "HERMANOS/AS
DE SAN ROQUE" de OLVÉS (Zaragoza).
Artículo
2º.- Fines
La
Asociación Cultural y Recreativa "Hermanos/as de San Roque"
de Olvés, tiene como fines:
1º.-
Organizar actividades culturales.
2º.-
Organizar actividades recreativas y lúdicas y de animación
al ocio.
3º.-
Organización de cursos de formación, encuentros y competencias
deportivas.
4º.-
Colaborar con otras Asociaciones de idéntica naturaleza para
la realización de actividades comunes.
5º.-
Promoción de los valores de convivencia y respeto en el Pueblo.
6º.-
Todas aquellas actividades que la Asociación en la Asamblea acuerde
como convenientes.
Artículo
3º.- Actividades.
Para
el cumplimiento de los fines señalados en el artículo
2º de los presentes Estatutos, la Asociación realizará
las siguientes actividades:
1.-
Promoción de exposiciones, concursos, jornadas, etc., sobre temas
culturales.
2.-
Realización y organización de actividades lúdicas
y recreativas.
3.-
Organización de actos, jornadas culturales, deportivas...., excursiones,
etc., para fomento de la convivencia entre los vecinos del Pueblo.
4.-
Organización junto con otras asociaciones de Calatayud y su Comarca
de eventos culturales, deportivos, etc.
5.-
Participación en los foros donde se decidan cuestiones que afecten
al Pueblo.
6.-
Participación de los medios de comunicación para la difusión
de las actividades de la Asociación.
Todas
éstas actividades van dirigidas a todas las edades y sexos.
Artículo
4º.- Domicilio social.
La
Asociación establece su domicilio social principal de forma provisional
en:
-
Calle Mesón nº 12
- Olvés
- 50341
- Zaragoza
La
Asociación está pendiente de un local social en el Pueblo.
La
Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá
atribuciones para cambiar las sedes, tanto del domicilio social como
de los locales sociales, comunicando los cambios que se produzcan al
Registro correspondiente.
Artículo
5.- Ámbito Territorial.
La
Asociación en función de sus fines y la ubicación
de su domicilio social, ejercerá fundamental y prioritariamente
sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Olvés
y en algunas ocasiones en Calatayud y su comarca.
CAPITULO
SEGUNDO
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo
6º.- Órganos directivos.
La
dirección y administración de la Asociación serán
ejercidas conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva
y la Asamblea General.
Artículo
7º.- Junta Directiva. Composición.
La
Junta Directiva, órgano permanente, estará compuesta por:
·
Presidente
· Vicepresidente
· Tesoreros
· 9 vocales
· Secretario
Artículo
8º.- Junta Directiva. Elección.
Los
cargos de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea
General Extraordinaria para un mandato de un mínimo de dos años,
mediante votación, conforme al siguiente proceso electoral:
Un mes antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria,
el Presidente convocará elecciones a la Junta Directiva de la
Asociación, abriendo un periodo entre diez y quince días
para que los socios, agrupados en listas, propongan sus candidaturas,
las cuales deberán contener, al menos, los cargos que integran
la Junta Directiva. Finalizado dicho plazo, se convocará Asamblea
General Ordinaria, cuyo primer punto del orden del día lo constituirá
la elección de las candidaturas a la Junta Directiva.
Desde la convocatoria de Asamblea General hasta el día anterior
a su celebración, podrán los candidatos efectuar sus respectivas
campañas de captación de votos.
Podrán
ser candidatos todos los miembros de la Asociación que cumplan
los siguientes requisitos: ser socios de número y ser mayor de
edad.
En caso de dimisión de los miembros de la Junta Directiva o cuando
por cualquier otra razón no pueda acabar su mandato, se celebrará
Asamblea Extraordinaria en la cual se nombrará una Comisión
Gestora, integrada por tres socios, que llevarán la administración
de la Asociación hasta la elección de la nueva Junta Directiva
en la siguiente Asamblea General Ordinaria.
Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertas
por otros socios.
Igualmente, el presidente designará, dentro de los directivos,
las sustituciones a efectuar en caso de necesidad.
Artículo
9º.- Junta Directiva. Facultades
Son
facultades de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa
de la Asociación.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c)
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
presupuestos anuales y estado de cuentas.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Organizar las actividades de la Asociación.
f)
Aceptar donaciones.
g)
Velar por el cumplimiento de sus propios acuerdos o de los tomados en
Asamblea General.
h)
Y en general, planear, decidir y resolver sobre cualquier asunto de
interés para la asociación.
i)
Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes
estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia
de la Asamblea General.
Artículo
10º.- Junta Directiva. Reuniones.
La
Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente
o a petición de tres de sus miembros. En todo caso, la Junta
Directiva se reunirá una vez al mes.
La
Junta Directiva quedará validamente reunida cuando asistan al
menos la mayoría de sus miembros en primera convocatoria o la
tercera parte de sus miembros en segunda convocatoria.
Las reuniones se convocarán con una antelación mínima
de 48 h. No obstante, se considerará validamente convocada y
reunida si congregados cinco de sus miembros así lo decidan por
mayoría.
Los
acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo
11º.- Presidente.
El
Presidente de la Asociación ejercerá las siguientes funciones:
a)
Representar legalmente a la Asociación.
b)
Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General.
c)
Refrendar con su Visto Bueno la legalidad de los acuerdos y actos de
la Asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten.
d)
Ordenar los pagos de la Asociación.
e)
Autorizar, junto con la firma del tesorero, los pagos de la Asociación.
f)
Otorgar poderes para la defensa y representación de la Asociación
ante los Tribunales y demás Organismos.
g)
Determinar lo procedente en caso extraordinario y cuya urgencia no permita
convocar a la junta directiva o la asamblea general, inspirándose
siempre en el espíritu de los estatutos y dando cuenta de su
determinación en la junta directiva próxima, o convocando
una extraordinaria si el caso lo requiera.
Artículo
12º.- Vicepresidente.
El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en los
casos de vacante, ausencia o enfermedad. También asumirá
cuantas funciones le sean encomendadas por delegación de la Presidencia.
Artículo
13º.- Secretario.
El
Secretario de la Asociación ejercerá las siguientes actividades:
a)
Realizar las actividades administrativas de la Asociación.
b)
Custodiar los ficheros, libros y documentación de la Asociación.
c)
Expedir con el Visto Bueno del Presidente, las Certificaciones necesarias,
frente a terceros, relativas a los acuerdos legalmente adoptados.
d)
Desempeñar, en su caso, la jefatura del personal contratado al
servicio de la Asociación y velar por el cumplimiento de los
derechos y deberes derivados de ésta contratación.
En
caso de ausencia o vacante el cargo de Secretario será ocupado
por un vocal asignado por el Presidente.
Artículo
14º.- Tesorero.
El
Tesorero de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:
a)
Llevar la gestión y control de los ingresos y gastos de la Asociación.
b) Autorizar, junto con la firma del Presidente, los pagos de la Asociación.
c)
Llevar un libro contable, en el que se hará constar con claridad
todos los ingresos y gastos de la Asociación.
d)
Coordinar el modo y la forma de cobro de la cuota de los socios y cuantos
ingresos tenga la Asociación.
En
caso de ausencia o vacante el cargo de Tesorero será ocupado
por un vocal asignado por el Presidente.
Artículo
15º.- Vocales
Los
Vocales de la Asociación tendrán los siguientes cometidos:
a)
Desempeñarán la suplencia de los cargos de tesorero y
secretario ante la ausencia de éstos.
b)
Desempeñarán las actividades que se programen por la Junta
Directiva y la Asamblea General.
Artículo
16º.- Asamblea General. Composición.
La
Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el
órgano supremo de la Asociación.
Artículo
17º.- Asamblea General. Reuniones.
La
Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez
al año, dentro del mes de Agosto. Y en sesión extraordinaria
cuando así lo decida la Junta Directiva.
Las
reuniones se convocarán, por escrito, con una antelación
mínima de diez días, con indicación expresa de
la reunión en primera convocatoria y en segunda convocatoria
con una antelación mínima de veinticuatro horas.
La
asamblea General quedará validamente constituida cuando asistan
la mayoría de sus miembros personalmente o delegada su representación
en otro miembro, en primera convocatoria y la tercera parte de sus miembros
en segunda convocatoria.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Cuando
la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la
materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a
tomar parte en las deliberaciones, como asesores, cualificados, pero
sin voto, profesionales especialistas para calificar asuntos concretos
que figuren en el orden del día.
Artículo
18º.- Asamblea General. Facultades.
Son
facultades de la Asamblea General:
a)
Aprobar, en su caso la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar, si procede el estado de cuentas.
c) Aprobar los Presupuestos anuales de la Asociación.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.
e)
Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva o
de los asociados.
f)
Nombrar y cesar a los miembros de la Junta directiva.
g)
Modificar los Estatutos.
h)
Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación.
i)
Expulsar a asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
j)
Integrarse o separarse de Federaciones.
k)
Solicitar la declaración de utilidad pública.
CAPITULO TERCERO
ASOCIADOS
Artículo
19º.- Asociados.
Podrán
pertenecer a la Asociación todas las personas, mayores de edad,
y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo
de los fines de la Asociación, y cumplan además los siguientes
requisitos:
a)
Ser persona física.
b)
Ser mayor de edad.
Además,
también podrán formar parte de la Asociación, los
menores mayores de 14 años, no emancipados, con el consentimiento
documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:
1.-
Fundadores, que serán los que han participado en la constitución
de la Asociación.
2.-
De número, los que se integren en la Asociación después
de constituida.
3.-
De honor, los que por su prestigio o haber contribuido de modo relevante
a los fines de la Asociación sean acreedores de ésta distinción.
Artículo
20º.- Asociados. Derechos.
Son
derechos de los asociados:
a)
Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b)
Participar en las actividades de la Asociación.
c) Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas
ante los órganos de la Asociación.
d)
Ser elector y elegible (solo socios mayores de edad), para los órganos
de representación de la Asociación.
e)
Ser informado y conocer las actividades de la Asociación.
f)
Ser informado sobre la situación económica y patrimonial
de la Asociación.
Artículo
21º.- Asociados. Deberes.
Son
deberes de los asociados:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.
b)
Satisfacer las cuotas económicas establecidas.
c)
Asistir a las Asambleas generales y demás actos que se organicen.
d)
Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines
de la Asociación.
e)
Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
f)
Observar las normas de convivencia y de respeto mutuo con los vecinos
del Pueblo.
Artículo
22º.- Asociados. Régimen disciplinario.
El
asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación
o que su conducta pública o privada menoscabe los fines o prestigio
de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente
disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta
Directiva que resolverá lo que proceda.
Si
la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea
General, que resolverá.
Las
sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus
derechos a la expulsión.
Artículo
23º.- Asociados. Baja.
Los
Asociados pueden solicitar su baja de la Asociación voluntariamente.
Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación.
Asimismo
causarán baja de la Asociación los asociados que incumplieren
con los deberes que como asociados tienen, previo expediente señalado
en el artículo 22 de los presentes estatutos. La baja como asociado
no le exime de las obligaciones económicas y responsabilidades
que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.
CAPITULO
CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL. INGRESOS
Artículo
24º.- Régimen económico y patrimonial. Ingresos.
La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización
de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a)
Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas,
que aporte cada asociado.
b)
Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas, públicas
o privadas.
c)
Las subvenciones, ayudas y donaciones que pudieran recibir de forma
legal por parte de las Administraciones públicas o particulares.
d)
Los resultados económicos que puedan producir las actividades
de la Asociación.
e)
El interés que rinda el capital social de la Asociación.
f)
Cualquier fuente de ingresos compatible con los Estatutos.
Artículo
25º.- Patrimonio.
El
patrimonio de la Asociación es el siguiente:
Valorado
en cero Euros. La Asociación en el momento de su constitución,
carece de bienes patrimoniales. Debiendo destinar la totalidad de los
ingresos futuros al cumplimiento de sus fines.
Artículo
26º.- Presupuesto anual.
El
límite del presupuesto anual es de 6.000 Euros.
Artículo
27º.- Administración, fiscalización y control.
La
administración, fiscalización y control de su régimen
económico y patrimonial se realizará con arreglo a las
siguientes normas:
a)
La Administración de los fondos de la Asociación estará
a disposición de los socios, con el fin de que los asociados,
puedan tener conocimiento del destino de los mismos.
b)
La Asociación no podrá destinar sus fondos sociales a
fines distintos de los propios de la misma, debiendo depositarlos en
establecimientos de crédito.
CAPITULO QUINTO
DISOLUCIÓN
Artículo
28º.- Disolución.
La
Asociación se disolverá por:
a)
A propuesta de la Junta Directiva o de los socios que representen al
menos el 25% de los asociados, la cual será debatida en Asamblea
Extraordinaria, y acordada, en
su
caso, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes
en la Asamblea.
b)
Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
civil.
c)
Por sentencia judicial.
La
propuesta de la disolución deberá contener un informe
que recoja la situación de la Asociación y las causas
que motivan dicha propuesta, el cual se acompañará a la
convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.
En
caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora,
la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas,
destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes
a fines benéficos y culturales del Ayuntamiento de Olvés.
Realizada
la liquidación, la Comisión gestora convocará una
última Asamblea General Extraordinaria para dar cuenta de su
gestión.
CAPITULO
SEXTO
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo
29º.- Reforma de los Estatutos.
Las
modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia
de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo
por mayoría, siempre que se presente el 75% de los socios.
No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, lo establecido
en los artículos de éstos Estatutos podrá ser modificado
por acuerdo de la Junta Directiva, notificándose a la Asamblea
General,
Las
modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICIÓN
FINAL
Artículo
30.- Los presentes Estatutos aprobados el día 7 de Diciembre
de 2001, de cuyo contenido dan testimonio, y rubrican al margen de cada
una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:
Presidente
de la Junta: Miguel Angel Ustero Morlanes
Secretario
de la Junta: Javier Muñoz Colás
Vocal
de la Junta: Yolanda Pérez Alaya